COBERTURAS Y BENEFICIOS


Ventajas al contratar EDUCA

 

* Dote al cumplir tu hijo la edad alcanzada contratada (15,18 ó 22 años).
* Garantía de la Dote en caso de que te incapacites total, permanentemente.
* Garantía de la Dote aún cuando fallezcas.
* Suma Asegurada por tu fallecimiento.

 

La suma asegurada se incrementa anualmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C), lo que garantiza que los beneficios contratados no perderán su valor adquisitivo.

 

Beneficio por Supervivencia

 

En caso de supervivencia del menor a los 15, 18 ó 22 años, recibirá la Suma Asegurada contratada, para su educación o algún otro proyecto.

 

Beneficio por Fallecimiento

 

En caso del Fallecimiento del Asegurado titular (padre, madre ó tutor), la familia recibirá los siguientes dos beneficios:

a) Suma Asegurada por Fallecimiento, para mantener el nivel de vida de la familia.

b) Exento de Pago de Primas, la familia ya no requiere pagar ninguna prima, el plan continuará vigente y el menor recibirá el Beneficio por Supervivencia al final del plazo contratado.

 

Exención de Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente

 

En caso de la Incapacidad Total y Permanente del Asegurado titular, ya no requiere pagar más primas, y continuarán vigentes los dos beneficios mencionados anteriormente.

En caso de fallecimiento del Asegurado Menor se devolverá el total de las primas pagadas correspondientes al plan Básico.

 

Pago de la Suma Asegurada por Incapacidad Total y Permanente por Accidente o Enfermedad B.I.T.P.

 

En caso de que el Asegurado Titular se incapacite total y permanentemente a consecuencia de un accidente o enfermedad, se pagará la Suma Asegurada contratada para este beneficio.

En este beneficio las edades de contratación son de 18 hasta 55 años y el plazo de protección será igual al contratado para Educa Inbursa siendo como máximo al llegar la póliza al aniversario en que el Asegurado Titular alcance los 60 años de edad.

 

Renta Mensual por Fallecimiento R.M.F.

 

En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado Titular durante el plazo contratado, Seguros Inbursa pagará al Asegurado Menor, mensualmente la renta contratada para este beneficio hasta cumplirse la edad alcanzada del hijo de 15, 18 ó 22 años, según se haya contratado.

Las edades de contratación son de 18 hasta 55 años para este beneficio.

 

Beneficio Adicional Conyugal B.A.C.

 

En caso de ocurrir el fallecimiento del cónyuge del Asegurado Titular durante el plazo del seguro, Seguros Inbursa pagará al Asegurado Menor, mensualmente la renta contratada para este beneficio hasta cumplirse la edad alcanzada del hijo de 15, 18 ó 22 años, según se haya contratado.

 

Las edades de contratación son de 18 hasta 55 años para este beneficio.

 

Seguros Inbursa pagará la Suma Asegurada contratada para este beneficio, terminando así la cobertura conyugal.
En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado Titular durante el plazo del seguro, el cónyuge continuará protegido sin más pago de primas, por la Suma Asegurada contratada para este beneficio, hasta cumplirse la edad alcanzada del Menor de 15, 18 ó 22 años, según se haya contratado.


En caso de Incapacidad Total y Permanente del Asegurado Titular, a causa de un accidente o enfermedad, el cónyuge continuará protegido, sin más pago de primas, por la Suma Asegurada contratada para este beneficio, hasta cumplirse la edad alcanzada del hijo de 15, 18 ó 22 años, según se haya contratado.
Las edades de contratación son de 18 hasta 55 años para este beneficio.

 

Gastos Funerarios para el Menor. G.F

 

En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado Menor durante el plazo contratado, Seguros Inbursa pagará la Suma Asegurada contratada para este beneficio adicional y como máximo el equivalente a 60 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal.

Este beneficio adicional únicamente se puede contratar para el Asegurado Menor

 

Enfermedades Graves. S.E.V.I.

 

El Asegurado Titular tendrá derecho a recibir la Suma Asegurada contratada para esta cobertura en caso de que se le diagnostique alguna de las siguientes enfermedades las que se especifican en las Condiciones Generales de la póliza.

· Infarto al Miocardio
· Cáncer
· Enfermedad Cerebrovascular
· Afección de las Arterias Coronarias que requieran Cirugía de Bypass
· Insuficiencia Renal
· Trasplante de Órganos Vitales
· Parálisis/paraplejia

La Suma Asegurada para este beneficio es adicional a la del Plan Básico y será como máximo el 25% de la Suma Asegurada contratada por fallecimiento del Asegurado Titular.
Para este beneficio las edades de contratación son de 20 hasta 55 años y el plazo de protección será igual al del Plan Básico, siendo como máximo al llegar la póliza al aniversario en que el Asegurado alcance los 65 años de edad.

 

Nota Importante:

Las Sumas Aseguradas, la prima del Plan Básico, la prima de los Beneficios Adicionales contratados y los Valores Garantizados de la póliza, se ajustarán anualmente en el aniversario de la póliza, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) que publica el Banco de México.
Esta actualización se llevará a cabo hasta la fecha de ocurrencia del siniestro ó de vencimiento del seguro.