Evaluación Legal de la Práctica Médica

La responsabilidad en el ámbito del ejercicio de la medicina ha adquirido en nuestro país una relevancia insospechada hasta hace un par de décadas atrás. Actualmente, las demandas por mal praxis o resultados adversos contra los médicos y establecimientos hospitalarios, públicos o privados, se han acrecentado significativamente, según estadísticas de la CONAMED, por lo que es importante para los profesionales de la salud analizar y conocer los criterios legales sobre los cuales se sustenta la Responsabilidad Profesional Médica.

 

DEFINICIONES

 

Práctica médica.-

  • Es todo lo relacionado con el acto médico. 

Acto médico.-

  • Conjunto de actividades de evaluación diagnóstica, pronóstica, prescripción o ejecución de medidas terapéuticas relativa a la salud de las personas ejercida por un médico o profesional de la salud, con libertad de decisión y con el consentimiento del paciente. 

 

Los elementos del acto médico: 

  • Profesionalidad: Sólo el profesional legalmente autorizado para ejercer la medicina puede efectuar un acto médico Conforme a la Lex Artis Médica.
  • Objeto: Proteger, promover y restaurar su salud (actividades preventivas, curativas y de rehabilitación).
  • Licitud: Estar en concordancia con las normas legales. 

 

Responsabilidad médica.-

  • Consiste en la obligación de los médicos de asumir las consecuencias de su actividad en el ejercicio profesional. 

 

La responsabilidad del profesional de la medicina en el ejercicio de su actividad se encuentra expuesto a distintos marcos legales aplicables. 

MARCO JURÍDICO APLICABLE.-

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Salud
  • Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica
  • Decreto de Creación de la CONAMED y su Reglamento Interno
  • Códigos Civiles
  • Códigos Penales
  • Legislación Estatal
  • Normas Oficiales Mexicanas
  • Guías Clínicas
  • Lex Artis

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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RIESGOS DE PROFESIONES MEDICAS


Artículo 4o. 

La Salud como Derecho Fundamental. El derecho a la protección de la salud, como garantía social, fue elevado a rango constitucional en 1983.

 

Ley General de Salud.

 

Artículo 51. 

Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. 

 

Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica

 

Artículo 9º 

“La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.”

 

Lex Artis Médica 

  • Conjunto de procedimientos, de técnicas y de reglas generales de la profesión médica.
  • Valoración de las condiciones de tiempo, modo y lugar.

 

Todos los actos que el médico ejecuta llevan implícitos un conjunto de obligaciones. 

La conducta del profesional de la salud que en un momento determinado no esté de acuerdo a la Lex Artis, da lugar a lo que comúnmente se denomina mala praxis. 

 

Es necesario recordar que la medicina es una ciencia en constante evolución; sin embargo, aunque se conozcan las causas de las enfermedades, siempre existirá un factor de reacción individual de cada enfermo, infinitamente variable e imposible de ajustar a normas estrictamente homogéneas. 

 

Responsabilidades

Cuando los profesionales, técnicos y auxiliares de los servicios de atención médica no cumplen con las obligaciones que regulan el acto médico incurren en una responsabilidad, la cual puede ser, dependiendo del caso concreto: 

  • Penal
  • Civil
  • Administrativa

Responsabilidad Penal  

 

El Código Penal Federal regula los delitos por Responsabilidad Profesional.

 

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

 

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

 

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. 

 

Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

 

Relación de Causalidad.

Permite determinar con rigor científico a quien debe atribuirse un resultado dañoso.

 

Brinda los parámetros objetivos, indispensables para calibrar la extensión del resarcimiento, mediante un régimen predeterminado de imputación de consecuencias.

 

Responsabilidad Civil

  • Por negligencia 

Acción u omisión que ocasione consecuencia perjudicial Es la omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas.

 

  • Por impericia 

Es la falta de conocimientos de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio; es la torpeza o la inexperiencia. Falta de habilidades o conocimientos técnicos básicos e indispensables que se deben tener obligatoriamente

 en determinada profesión. 

 

  • Por dolo (intención de dañar) 

Maquinación o artificio para engañar Se requiere la intención, la voluntad dirigida a ocasionar un resultado; es decir, obrar con la previsión de un resultado cierto.

 

Consecuencias de la Responsabilidad Civil

 

Código Civil 

 

Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios ...

 

Daño: La pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. (artículo 2108)

 

Perjuicio: La privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

 

(artículo 2109).

 

Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

 

Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

 

Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación

 

anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.  

 

Responsabilidad Administrativa

 

Este tipo de responsabilidad aplica solamente a los servidores públicos que laboran en Instituciones Públicas que prestan servicios médicos (IMSS, ISSSTE, PEMEX, entre otros). 

 

Se rige por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Se incurre por todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

 

Las sanciones por falta administrativa: 

  • Amonestación privada o pública.
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año.
  • Destitución del puesto.
  • Sanción económica.
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

 

El órgano competente para conocer de una responsabilidad administrativa es la Secretaría de la Función Pública (en el ámbito Federal), a través de los Órganos Internos de Control en las Instituciones Públicas que prestan servicios médicos.

 

 

Medios Alternativos de Solución de Controversias

 

Las quejas médicas se pueden desahogar por dos vías: 

 

  • Proceso Arbitral - CONAMED.

 

La CONAMED fue creada en junio de 1996, mediante Decreto del Presidente de la República, “como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos”, señalando como objeto, según lo dispuesto en el artículo 2º del decreto, el “contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios”. 

 


 

  • Vía Jurisdiccional

Ministerio Público - Tribunales Civiles

 

  • Complicada
  • Comunicación a través de abogados
  • Desigualdad procesal de las partes
  • Costosa
  • Pública
  • De estricto derecho
  • Proceso Arbitral
  • Ágil
  • Comunicación directa
  • Igualdad procesal de las partes
  • Economía procesal
  • Voluntad de las partes
  • Confidencialidad
  • Institución especializada en la atención de controversias médico-paciente 

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