Estimado asegurado;
Este folleto tiene la intención de informarle que el 4 de Abril de 2015 entró en vigor una nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), y nuevas regulaciones para los Agentes de Seguros, sean personas físicas o morales, a través de un documento oficial denominado Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
Las nuevas regulaciones en nuestras actividades, obligan a las aseguradoras a entregar a los contratantes, asegurados o beneficiarios, en el proceso de venta, un Folleto de Instituciones de Seguros; y nos obligan a los Agentes de Seguros a incluir, como material de apoyo, un Folleto Informativo de Agentes de Seguros, ambos folletos dirigidos a nuestros clientes, en los cuales se describan nuestras principales responsabilidades conforme a lo que disponen las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las bases y políticas establecidas por las Instituciones, así como los trámites que el asegurado o fiado puede y los que no puede realizar a través de los agentes de seguros conforme a nuestras actividades y servicios.
Confiamos en que esta información le resultará de utilidad. No sólo se trata de cumplir con la nueva ley, nuestra intención es ayudar profesionalmente a nuestros clientes, como Asesores de Seguros en una industria cada vez más regulada y, por lo tanto, más segura.
En los términos de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) mencionada al principio, le informamos que Miguel Angel García Colorado como agente de seguros persona física y personal auxiliar:
1.‐ Sólo podemos recibir las primas de seguros, contra entrega del recibo oficial expedido por la Institución correspondiente, por lo que no podemos entregarle recibos provisionales informales o personales.
Los pagos deben ser de preferencia domiciliados, con cheque nominativo o transferencia bancaria. Así mismo la nueva regulación menciona que no podemos recibir contraprestación alguna de parte de nuestros clientes o asegurados por nuestros servicios, en caso de estar considerados dentro del concepto de intermediación de seguros y por los servicios que no son considerados parte de la inter-mediación de seguros.
Miguel Angel García Colorado en su función de asesor de riesgos si podrá hacer un cobro en convenio con el cliente, cuyo monto dependerá del tipo de servicio, de su complejidad y tiempo dedicado.
2.‐ No podemos recibir por ningún motivo, anticipos por concepto de la contratación de un seguro o fianza.
3.‐ Le rogamos leer detenidamente el alcance real de la cobertura del seguro que usted pretende contratar o haya contratado, el contrato y las condiciones generales o particulares de la póliza correspondiente.
4.‐ Es imprescindible que verifique que la documentación que le entregamos concuerde con su solicitud, y si existe algo que corregir, que nos informe dentro de los primeros 20 días de vigencia de la póliza, asimismo que en su caso, cuente con el registro del producto ante la CNSF.
5.‐ Como agentes de seguros, carecemos de facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas.
6.‐ En cumplimiento de las obligaciones que con motivo de la prestación de servicios se deriven, sus datos personales sólo se utilizarán para integrar el expediente respectivo, y proporcionar información a las autoridades e instituciones correspondientes.
7.- Cuenta con un Seguro de Responsabilidad Civil por errores y omisiones, para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en las que pueda incurrir en razón de sus actividades como Agente de Seguros.
8.- El personal administrativo y de promoción que colabora con Miguel Angel García Colorado no cuentan con el consentimiento para desempeñar a su nombre actividades de intermediación en la contratación de seguros; prestan servicios sólo para realizar los trámites administrativos propios de la actividad, y exclusivamente de promoción y difusión, visitando prospectos y referidos como promotores independientes, no como agentes de ventas o agentes de seguros, y de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio para la República Mexicana, en el artículo 75, que considera actos de comercio, las operaciones de comisión mercantil (fracción XII), las operaciones de mediación de negocios mercantiles (fracción XIII), y los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas (fracción XVI). En ningún caso podrán intervenir en la emisión, contratación o modificación de contratos de seguros, pues tal actividad le está reservada exclusivamente al Agente de Seguros autorizado.
9.- Miguel Angel García Colorado cuenta con las debidas autorizaciones emitidas por la C.N.S.F. para intermediar seguros a través de contratos mercantiles establecidos con las diferentes compañías de seguros.
10.- Miguel Angel García Colorado presenta este documento a cada uno de sus clientes para dar puntual cumplimiento como agente de seguros, con las obligaciones establecidas en la nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF). Fianzas (CUSF).
Miguel Angel García Colorado Tel. (229)285-32-58 - Cel/Whats App: 2299010323
Correo: admin@interseguros.mx www.interseguros.mx